En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al demandado, sobre dos (02) inmuebles identificados de la siguiente manera: 1-) Un inmueble constituido por una casa para habitación familiar construido sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide diez (10) metros y colinda con la calle pública; SUR: Mide diez (10) metros y colinda con terrenos ajenos; ESTE: Mide treinta (30) metros y coli.....