Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas, dejando sin efecto las pruebas agregadas en fecha 26 de enero 2010, declarando nulas las actuaciones insertas a los folios (61 al 78 y al vuelto del folio 79) del presente expediente. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la notificación del último, y en tal virtud se nombra como Defensor Ad-litem del ciudadano Rigoberto Salazar Serna, al abogado JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.027.099 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.270, de este do.....