Siendo tal criterio vinculante para todas los Tribunales de la República y en atención a lo señalado anteriormente, pasa este administrador de justicia a examinar si se cumplen los extremos exigidos por el artículo 585 de la Norma Adjetiva Civil a los efectos del decreto de la medida solicitada, y en tal sentido se tiene que en el presente caso, la presunción del buen derecho se desprende de los documentos que acompañó la parte actora con su escrito libelar y con el escrito de ratificación de solicitud de medida, en el cual se refleja que los ciudadanos Catherin Yelitza Peña Sánchez y Jairo Alberto Luna, presuntamente mantuvieron una unión concubinaria por un lapso aproximado de trece (13) años, procreando durante ese lapso un (01) hijo, por lo que como lo estableció nuestro Máximo Tribunal, siendo el concubinato una situación fáctica, la misma no puede depender de un instrumento, a diferencia del matrimonio que queda reflejado en un acta, sino que se presume y debe ser decl.....