DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos precedentemente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por MODIFICACION DEL MONTO OBLIGACION ALIMENTARIA incoada contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE RINCON TORRES por su hijo KRISTHOFER ENRIQUE RINCON PULIDO.
SEGUNDO: Sigue vigente la obligación del demandado de aportar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.