En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación admite que su poderdante es comunera tal y como se desprende de los documentos presentados junto con el libelo de demanda por la parte actora; asimismo, niega, rechaza y contradice de manera genérica la demanda incoada en contra de su representada, no haciendo oposición a la misma ni objetando sobre la cuota parte que le corresponde a cada de las partes involucradas en el presente juicio. En consecuencia, se tiene como no hecha oposición alguna y se emplaza a las partes para que acudan a las diez (10) de la mañana del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes del presente auto, para el nombramiento de partidor.