REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero (01) de junio de dos mil once.
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 22 de junio de 2009, inserto a los folios 78 al 79, por el abogado Luís Freddy Rodrigo Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana Aura Gisela Castellanos Becerra, contentivo de la contestación a la demanda; y por cuanto se observa que en dicho escrito el apoderado judicial de la parte demandada, admite que su poderdante es comunera con la demandante del inmueble objeto de partición, asimismo niega, rechaza y contradice que su poderdante haya desarrollado alguna conducta contraria como le corresponde como comunera, ni actos unilaterales de administración sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda, ni mucho menos de disposición del mismo por cuanto no ha sido vendido ni enajenado por su poderdante. Igualmente niega, rechaza y contradice que su representada haya establecido un precio de venta sobre el mismo que era según la demandante” PRESUNTUOSO TRUNCADO”.
En tal virtud, observa este juzgador el contenido del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. (resaltado propio).
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, señaló lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos en proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”
De la norma y sentencia transcrita parcialmente nos queda claro, que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha.
En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.
En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación admite que su poderdante es comunera tal y como se desprende de los documentos presentados junto con el libelo de demanda por la parte actora; asimismo, niega, rechaza y contradice de manera genérica la demanda incoada en contra de su representada, no haciendo oposición a la misma ni objetando sobre la cuota parte que le corresponde a cada de las partes involucradas en el presente juicio. En consecuencia, se tiene como no hecha oposición alguna y se emplaza a las partes para que acudan a las diez (10) de la mañana del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes del presente auto, para el nombramiento de partidor. Notifíquese del presente auto. Y así se decide.- Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretarial, (Fdo) María Alejandra Marquina.