Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana DAHIANA ELIZABETH ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.099.740, soltera, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil en contra del ciudadano RAMON BRINDOLFO ALCEDO, por inquisición de paternidad.
SEGUNDO: Se declara que la ciudadana DAHIANA ELIZABETH ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 314.099.740, es hija del ciudadano RAMON BRINDOLFO ALCEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.961, de este domicilio y hábil.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al.....