REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de febrero de dos mil once.
200º y 151º

Por auto de fecha 01 de agosto de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: José Gregorio Mendoza Malave y Ana Lucila Ramírez Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.879.583 y V-12.971.674 respectivamente, domiciliados en Altos de Paramillo, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistidos por la abogada Dalia Yaleitza Carrero González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.106.
En diligencia de fecha 27 de septiembre de 2010, los cónyuges solicitantes ciudadanos José Gregorio Mendoza Malave y Ana Lucila Ramírez Contreras, manifestaron que ha trascurrido más de un año de haberse decretado su separación, sin reconciliación alguna, en tal razón solicitan se decrete la conversión en divorcio.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 08 de octubre de 2010, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número setenta (70), de fecha 27 de noviembre de 2007, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil; considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos José Gregorio Mendoza Malave y Ana Lucila Ramírez Contreras, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2007.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 70.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de febrero de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. _ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.