Máxime, cuando los hechos narrados en esta acción de amparo, ya habían sido revisados y analizados por éste mismo Tribunal en el expediente antes nombrado; y cuando el acta de inspección judicial realizada en fecha 03 de diciembre de 2014, había sido revisada mediante el recurso ordinario de apelación, en donde el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, había declarado inadmisible el recurso de apelación por las motivaciones contenidas en su decisión de fecha 16 de noviembre de 2015, inserta en copia certificada a los folios 37 al 46 del presente expediente, consignada como recaudos por el hoy actor; con lo cual se evidencia que el actor, por demás de la caducidad antes delatada, pretende accionar en amparo como una tercera instancia de juzgamiento, en donde el Juez Constitucional tiene impedimento legal de conocer o permitir que se debatan nuevamente hechos relacionados con el mérito de la controversia, que ya fueron .....