REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de mayo de 2016.
206º y 157º
Verificada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa; el Tribunal; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, sobre la FIJACION DE LOS HECHOS Y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, las cuales se fijan de acuerdo a lo manifestado por las partes quienes en el acto de fecha 23 de mayo de 2016 sostuvieron:
La parte demandante:
Representada esta parte por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 24.439, señaló:
“Reproduzco y ratifico los hechos y los pedimentos del libelo de demanda donde se demuestran a través del expediente, que el conductor señalado como vehículo número 01, por los funcionarios de Tránsito, fue el causante de la colisión o accidente de transito con daños materiales provocados por el conductor del vehículo JOSE ALEXANDER BORRERO ZAMBRANO, y la propietaria del mismo VILMA MORA, de las actuaciones de tránsito se observa que el vehículo propiedad de mi representado se encontraba estacionado frente a su casa cuando el conductor del vehículo 01 lo colisionó alegando al folio 6, que se le fueron los frenos y no pudo controlar el carro, asimismo los funcionarios de tránsito dejan constancia de tal eventualidad al folio 7 del expediente, esta situación hace responsable a los demandados por los daños materiales y a su vez mi representado es de profesión carpintero y por estar sin vehiculo para transportar su mercancía ha sufrido daño emergente, pues al folio 15, 16 y 17 del expediente cursan el registro de comercio denominado CARPINTERIA DECOFORMA y por ello a través de la prueba documental se demuestran los daños sufridos. Pido se declare con lugar la demanda. Es todo…”
La parte demandada expuso:
Representada la parte demandada por la Defensor Ad-Litem abogada DAYANA DUBRASKA ESTUPIÑAN YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.434, quien señaló:
“Hago del conocimiento del Tribunal que una vez habiéndome comunicado via telefónica con la parte demandada, me expusieron lo siguiente: el ciudadano José Alexander Borrero Zambrano manifestó que una vez ocurrido el choque, que el vehículo fue detenido por tránsito y él no puso resistencia para realizar los gastos por el choque pero el Jefe de Tránsito al entregarle el vehículo que no debía pagar nada porque ambos choferes tuvieron la culpa, debido a que el demandante ciudadano José Angel Cárdenas se encontraba estacionado en una curva, motivo por el cual él se desentendió de eso. Y la co-demandada Vilma Mora afirmó que la responsabilidad recae en el conductor pues ella solo es la titular del vehículo. Alegatos que solicito sean tomados en cuenta por el ciudadano Juez. Es todo….”
De la fijación de los hechos efectuada anteriormente, se observa que los límites de la controversia se delimitan a que el Tribunal se pronuncie con respecto a:
a) Si el accidente de transito ocurrió por negligencia e imprudencia del ciudadano José Alexander Borrero Zambrano.
b) Determinar si el vehículo Nº 02, del demandante, se encontraba estacionado en una curva, y si es prohibido por la ley de Tránsito estacionarse en una curva.
c) Determinar si la responsabilidad civil del pago de los daños materiales corresponden a los demandados ciudadanos JOSE ALEXANDER BORRERO ZAMBRANO y VILMA MORA o por el contrario; sólo al conductor ciudadano JOSE ALEXANDER BORRERO ZAMBRANO.
En consecuencia se ordena abrir una articulación probatoria de 5 días, contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp: 22025