Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en ésta oportunidad en sede Constitucional, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos y sin suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE in limine litis, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS PORRAS PINILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad No. V-12.630.996 y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado Víctor Manuel Álvarez Martínez, con Inpreabogado No. 35.311, en contra de los ciudadanos ÁNGELA LILIANA URIBE GUTIÉRREZ y GERSON ALONZO MARÍN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No.....