PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Reconocimiento de Documento Privado interpuesta por JOSE YEFFERSON ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.955.241, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, domicilio procesal calle 5 N° 14-80, San Juan de Colón Municipio Ayacucho y hábil contra el ciudadano ARCENIO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.190, domiciliado en San Juan de Colón, casado y civilmente hábil, referido a la venta de un bien inmueble ubicado en La Sanjuana, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por no haberse integrado válidamente la relación jurídico procesal, dada la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, respecto de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO COLMENARES de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.147, de conformidad con el artículo 146 en su literal a) del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes. Para .....