En mérito de lo expuesto y en aplicación al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal acoge y aplica para éste caso la jurisprudencia ut supra mencionada, que se relaciona con el caso bajo análisis, ya que de la minuciosa revisión de los hechos invocados por la parte actora se evidencia claramente que lo que busca es la resolución del contrato celebrado con el ciudadano DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES, en fecha 28/10/2008, inserto bajo el No. 53, tomo 213, folios 114-116, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira por la construcción de un apartamento en el Edificio que se denominará Residencias Alexandra en la Avenida Ferrero Tamayo de San Cristóbal del Estado Táchira, y no como lo alega la parte demandada cuando opone la cuestión previa que aduce que la parte actora acumulo pretensiones incompatibles.
En consecuencia le es forzoso a este Jurisdicente, declarar SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Y as.....