En el mismo orden se ha pronunciado la Sala Constitucional, en sentencia N° 3255, de fecha 13 de diciembre de 2002, en la cual precisó:
"...en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.
Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez."
Efectivamente, el auto de fecha 22-05-2013 (f. 235 pieza II cuaderno de aforo de honorarios), que negó la solicitud de copias certificadas al aboga.....