PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ CHACÓN, con Inpreabogado No. 6.690, actuando en nombre y representación de la parte actora, contenida en diligencia de fecha 14 de agosto de 2008 (f. 105).
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ELIODIGNO ROA BARRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.209.246, domiciliado en el Municipio Torbes del Estado Táchira y hábil en contra de los ciudadanos LUZ HERLENI ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.265.048, del mismo domicilio del demandante y PEDRO GONZÁLEZ FLÓREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.231.655, domiciliado en San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por cuanto el actor incumplió con el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, necesario para admitir la demanda.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
CUAR.....