De igual manera, el querellante estima la querella en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 7.600,00), equivalentes a cien unidades tributarias (100 U.T), lo que significa que la cuantía no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T). Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal competente para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa, por estar involucrado como sujeto pasivo un ente de la administración pública Municipal, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, Estado Barinas; tal como lo precisó la Sala Plena en decisión de fecha 02/06/2010, Exp. AA10-L-2009-000097, por existir un interés público implícito que determina el fuero atrayente competencial a dicha jurisdicción. Así se decide.
En mérito de los razonamientos supra expuestos; éste Juzgado Segundo de Primera I.....