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Decisiones del dia 30/01/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 21283 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2012
Procedimiento:
Recurso De Amparo
Partes:
RESTAURANT EL COMELON, CONTRA LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
Resumen:
De igual manera, el querellante estima la querella en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 7.600,00), equivalentes a cien unidades tributarias (100 U.T), lo que significa que la cuantía no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T). Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal competente para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa, por estar involucrado como sujeto pasivo un ente de la administración pública Municipal, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, Estado Barinas; tal como lo precisó la Sala Plena en decisión de fecha 02/06/2010, Exp. AA10-L-2009-000097, por existir un interés público implícito que determina el fuero atrayente competencial a dicha jurisdicción. Así se decide. En mérito de los razonamientos supra expuestos; éste Juzgado Segundo de Primera I.....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 21241 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2012
Procedimiento:
Reconocimiento De Comunidad
Partes:
ANGULO GUERRERO TULIO ERNESTO CONTRA NIETO SANCHEZ NEREIDA DEL ROSARIO
Resumen:
En mérito de los razonamientos anteriores, este Tribunal ha verificado sobrevenidamente una causal de inadmisibilidad de la acción de partición incoada; razón por la cual, en aras de resguardar el debido proceso previsto en el artículo 49 Constitucional, evitando que se produzcan desgastes innecesarios de la actividad jurisdiccional, de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos para la admisión de las demandas de partición, los cuales en el presente caso no se han cumplido por cuanto, como ya se dijo, la sentencia de divorcio aún no se ha producido, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda propuesta. Así se decide. Por cuanto la presente inadmisión se produce con posterioridad a la contestación de la demanda, es decir, que la parte demandada ya había concurrido al proceso en virtud de la acción incoada en su contra, se condena en costas a la parte demandante. Así se decide. Déjese .....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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