Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandada en su escrito de contestación de demanda no hizo objeción alguna a la partición ni formalizo objeción alguna relativa al dominio común, tampoco discute el carácter o cuota de los interesados, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.