REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de noviembre de 2013.

203º y 154º

Vistos los escritos de contestación de demanda, el primero presentado en fecha 22/06/2012 (F. 30), por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETTIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411, actuando con el carácter de Co-apoderado de la co-demandada CARMEN CECILIA ROJAS DE PEREZ; y el segundo presentado en fecha 29/06/2012 (Fld. 32 al 34), por el abogado ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.787, actuando con el carácter de Apoderado de los co-demandados TITO ARMANDO ROJAS y JUAN ALBERTO VARGAS ROJAS, observando el Tribunal que la parte demandada, en el primer escrito se limito a manifestar que convenía en la demanda por ser cierto lo allí reclamado y relatado y en segundo escrito manifestó que negaba, rechazaba y contradecía la demanda incoada por la parte accionante.

En consecuencia, el Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandada en su escrito de contestación de demanda no hizo objeción alguna a la partición ni formalizo objeción alguna relativa al dominio común, tampoco discute el carácter o cuota de los interesados, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Epx: 21301
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación para las partes y se entregaron al Alguacil.