por cuanto este Tribunal observa: En cuanto al secuestro no es procedente siguiendo la apotema jurídico "de que se secuestra lo propio y se embarga lo ajeno". Además la petición de la medida cautelar solicitada, no llena los supuestos en ninguno de los numerales contenidos en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO, peticionada por el solicitante.
En ese orden y vista la nueva petición de embargo el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
1) Vista la solicitud de embargo en el escrito que riela en los folios 10 al 13 del cuaderno de medidas, obligatoriamente lleva al Tribunal a verificar como en efecto lo hace, si el bien, el vehiculo cuyas características fueron nombradas anteriormente y cuyo embargo preventivo se pretende, es o no propiedad de la demandada de autos FIRMA CORPORACION INDUSTRIAL DE ASFALTO Y CONSTRUCCIONES C.A. (CORIDASFCO C.A.). En ese sentido, revisado como ha sido el expediente.....