REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012.

202° y 153º

Visto el libelo de demanda (folios 1 al 19 del cuaderno principal); la solicitud de medida de secuestro de fecha 20/7/2012 (folios 3 y 4 del cuaderno de medidas) y la solicitud de medida de embargo de fecha 26/11/2012 (folios 10 al 13 del cuaderno de medidas), presentadas por el abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 44.127, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON OMAR ARELLANO NIÑO, en las cuales, solicita en primer lugar una medida de secuestro y en segundo lugar una medida de embargo preventivo, ambas sobre un vehiculo propiedad del ciudadano NELSON DE LA CONCEPCION FERRAIZ ESCALONA; el Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado observa lo siguiente:
En ambas peticiones, solicita sea decretada medida de secuestro y embargo sobre el vehículo: PLACA: A62AAOT; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX V6 D/C 4X4 A/T; AÑO DE FABRICACION: 2010; SERIAL N.I.V: 8XA33ZV25A9008446; SERIAL DE CHASIS: 8XA33ZV25A9008446; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV25A9008446; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; COLOR PRI.: AZUL OCEANO; N° DE PUESTOS: 5; N° DE EJES: 2; PESO (TARA): 1840 KG.; CAP. DE CARGA: 680 KG, Propiedad que consta de Certificado de Origen con N° Control BJ-029031 y con N° de Registro: 1000576, expedido por el Gobierno Bolivariano de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha veintiséis (26) de enero del 2010., propiedad del ciudadano NELSON DE LA CONCEPCION FERRAIZ ESCALONA, fundamentando dicha solicitud en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto este Tribunal observa: En cuanto al secuestro no es procedente siguiendo la apotema jurídico “de que se secuestra lo propio y se embarga lo ajeno”. Además la petición de la medida cautelar solicitada, no llena los supuestos en ninguno de los numerales contenidos en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO, peticionada por el solicitante.
En ese orden y vista la nueva petición de embargo el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
1) Vista la solicitud de embargo en el escrito que riela en los folios 10 al 13 del cuaderno de medidas, obligatoriamente lleva al Tribunal a verificar como en efecto lo hace, si el bien, el vehiculo cuyas características fueron nombradas anteriormente y cuyo embargo preventivo se pretende, es o no propiedad de la demandada de autos FIRMA CORPORACION INDUSTRIAL DE ASFALTO Y CONSTRUCCIONES C.A. (CORIDASFCO C.A.). En ese sentido, revisado como ha sido el expediente en lo que respecta al libelo de la demanda, igualmente se observa que el folio 14 del referido expediente el actor expresa: “…demandar la estimación e intimación de honorarios profesionales, A LA FIRMA CORPORACION INDUSTRIAL DE ASFALTO Y CONSTRUCCIONES C.A. (CORIDASFCO C.A.)…omisis, en la persona de su director ciudadano NELSON DE LA CONCEPCION FERRAIZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-3.146.266…” de lo anterior se colige sin animo de prejuzgar sobre el fondo de lo aquí controvertido, solo para los efectos de la resolución de la petición del decreto de la medida de embargo preventivo. Pasa el Tribunal a verificar igualmente el certificado de origen del vehiculo que riela al folio 9 del cuaderno de medidas y en efecto aparece a nombre de NELSON DE LA CONCEPCION FERRAIZ ESCALONA, como comprador propietario de vehiculo antes identificado.
2) Al hilo de lo expresado en el Certificado de Origen, el vehiculo cuya solicitud de embargo se pretende aparece a nombre de la persona natural NELSON DE LA CONCEPCION FERRAIZ ESCALONA, antes identificado y el legitimado pasivo de la relación jurídico-procesal sustancial es la firma como se dijo arriba CORPORACION INDUSTRIAL DE ASFALTO Y CONSTRUCCIONES C.A. (CORIDASFCO C.A.), en la persona de su director NELSON DE LA CONCEPCION FERRAIZ ESCALONA y otra. Lo que es concluyente afirmar que el demandante acciono contra la persona jurídica en comento y desde el punto de vista doctrinario la persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente, pero no como individuo, si no, institución creada por una o mas personas físicas para cumplir un objeto social.

Ahora bien, mencionado lo anterior, el bien que pretende el peticionante embargar, no es un bien propiedad de la persona jurídica demandada, si no, es conforme a los autos propiedad de la persona natural, claro esta que coincide en cuanto al nombre del ciudadano NELSON DE LA CONCEPCION FERRAIZ ESCALONA, pero como co-legitimado pasivo funge como director de la persona jurídica demandada. Colorario, por los razonamientos de Hecho y de Derecho invocados, forzosamente el Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada en virtud que el bien cuya medida se pretende, no es propiedad de la demandada de autos, y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/DAS.