En el presente caso, la parte actora indicó como dirección del demandado ciudadano MANUEL HERNANDEZ, el Japon, calle central, casa sin numero vía Alineadero, al lado de la Parada el Márquez, Rubio Junín, Estado Táchira; sin embargo el Alguacil del Juzgado comisionado dejó constancia que se traslado en tres oportunidades a dicha dirección no siéndole posible ubicar al demandado, por lo que el Tribunal comisionado libró los correspondientes carteles de citación; los que si bien es cierto, fueron debidamente publicados y consignados en autos, no es menos cierto que de la respuesta dada por el Consejo Nacional Electoral, se desprende que la dirección del ciudadano MANUEL HERNANDEZ es la siguiente: ESTADO ARAGUA, SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR. CM. SAN MATEO, QUEBRADA DE PIPE, JON PIPE CASA N° 39,39, lo que puede entenderse que las diligencias tendientes a lograr la citación, se encuentran viciadas por falta de cumplimiento de las formalidades legales y además atentatorias contra el derecho .....