este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos CARMEN TERESA CARVAJAL CAICEDO, JOSÉ HERNÁN CARVAJAL CAICEDO, JOSÉ RODRIGO CARVAJAL CAICEDO, OLIVA CARVAJAL CAICEDO, YENIFER LEOMARY CARVAJAL NARVÁEZ y YURIANY MAIRUTH CARVAJAL NARVÁEZ, venezolanos, los cuatro primeros mayores de edad, menores los restantes, los mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.466.086, V-9.466.087, V-11.109.096 y 11.109.593 respectivamente, los menores bajo representación de la ciudadana FLOR DE MARÍA NARVÁEZ, con cédula de identidad No. V-13.364.282, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del causante JOSÉ RODRIGO CARVAJAL, quien falleció ab-intestato en la Avenida Principal Calle la Cascada, Casa s/n, Sector Cumbres Andinas, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, el día 20 de enero de 2007, según consta de acta de defunción arriba.....