La situación descrita se enmarca en el supuesto de hecho previsto en el primer aparte del artículo 83 ejusdem, y en la doctrina de la Sala Constitucional, por lo que éste Tribunal, en fuerza de los razonamientos de hecho y derecho antes mencionados; decide excluir al Abg. José Lucio González Flores, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.217, de su actuación como abogado apoderado del ciudadano JOSE ROBERTO GAMEZ, en la causa N° 20.597 (nomenclatura de éste Tribunal). Así se decide.
En tal virtud; en aras de salvaguardar los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 Constitucionales; una vez quede firme la presente decisión, se insta a la parte demandada a designar un nuevo abogado de su confianza para que sea su apoderado o la asista en todas las actuaciones procesales subsiguientes, con todas las garantías procesales, el debido proceso y el derecho a la defensa plasmados en la carta fundamental. Así se decide.
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