Pues bien, en el presente caso se observa, que aún y cuando la parte demandante presento los instrumentos necesarios para cumplir con el requisito de Ley relacionado a la presunción del derecho que se reclama (fomus bonis iuris), no es menos cierto, que la parte actora no presentó elementos de prueba fuertes y convincentes de los cuales se derive el periculum in mora, pues solo alega que existe el riesgo de que la parte demandada traspase la propiedad del inmueble a otra persona, más sin embargo, no trae al juicio elementos de prueba del cual se desprenda de manera presunta dicha afirmación, pues a criterio de éste Jurisdicente, la parte interesada en la medida no aporto las pruebas necesarias de las cuales se deduzcan, por lo menos preliminarmente, la inminente comprobación del periculum in mora; motivo por el cual la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado Pata de Gallina, Aldea Roscio, Parroquia Juan German Roscio, Municipio Indep.....