Vista las pruebas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos JESÚS GUSTAVO ONTIVEROS RODRÍGUEZ y ÁLVARO ENRIQUE ONTIVEROS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.992.982 y V-12.251.623, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del causante JESÚS ENRIQUE ONTIVEROS RANGEL,