REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de noviembre de 2006.-

196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.139.224, e Inpreabogado No. 58.242, domiciliada en la población de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JESÚS GUSTAVO ONTIVEROS RODRÍGUEZ y ÁLVARO ENRIQUE ONTIVEROS RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-12.992.982 y V-12.251.623 respectivamente, ambos con domicilio en la población de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos BLANCA NYDIA CUELLAR DE RIVERA y RUBÉN DARÍO VILLAMIZAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.964.423 y V-6.024.977 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábiles; visto el Registro Civil de Defunción signado con el indicativo Serial N° 5051270 de fecha 12 de noviembre del año 2004, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio Cúcuta, Departamento del Norte de Santander de la República de Colombia, el cual fue debidamente apostillado en fecha 15 de septiembre de 2005 bajo el N° 569534, perteneciente al de cujus JESÚS ENRIQUE ONTIVEROS RANGEL, quien fuera inicialmente de nacionalidad colombiana con cédula de ciudadanía colombiana No. 1.912.307 y quien posteriormente adquirió la nacionalidad de venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-184.409; vista igualmente el acta de Reconocimiento No. 122 de fecha 28 de febrero de 1985, perteneciente a los ciudadanos JESÚS GUSTAVO ONTIVEROS RODRÍGUEZ y ÁLVARO ENRIQUE ONTIVEROS RODRÍGUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos JESÚS GUSTAVO ONTIVEROS RODRÍGUEZ y ÁLVARO ENRIQUE ONTIVEROS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.992.982 y V-12.251.623, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del causante JESÚS ENRIQUE ONTIVEROS RANGEL, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander de la República de Colombia según certificado de Defunción No. A-1661517, el día 12 de noviembre el año 2004, según consta de Registro Civil de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. 5193