En mérito de lo expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento iniciada por CARMEN CECILIA GUTIERREZ OROZCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir inmediatamente los autos a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.