Ahora bien, el solicitante de perención manifiesta que dicha diligencia no fue realizada por la parte actora quien a su pensar, es la interesada en impulsar el presente juicio; sin embargo, de la revisión de la norma que establecen los supuestos de la perención de la instancia y antes trascrita, se desprende que la inactividad por mas de un (1) año es de las partes y no del actor solamente; puesto que, dependiendo de las circunstancias fácticas, objetivas y de fondo, el propio demandado podría ser el interesado en que se dicte sentencia y no como lo pretende hacer ver el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES en el escrito de fecha 03 de mayo de 2012; por lo tanto, por cuanto el Tribunal observa que entre el 28 de julio de 2008 y el 31 de julio de 2009 existió una diligencia de fecha 06 de mayo de 2008 solicitando se dicte sentencia, no puede computar un (1) año sin actuación de las partes; por lo tanto, se desecha el primer supuesto de perención alegado. Así se decide.
De los alegatos e.....