este Tribunal, en virtud de que se dan los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, DETERMINA que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION efectuada por el ciudadano LUIS ALFONSO SUESCÚN PATIÑO, ya identificado y así formalmente se decide. Por cuanto la partición solicitada versa sobre seis bienes y sobre todos ellos se formuló oposición, este Tribunal considera innecesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación de las partes y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.