REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RENZON ORLEY ESTÉVEZ VERGEL y ASTRID GERALDINE BARRERA VERGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.817.841 y V-18.256.793 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Guillermo José Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.305, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil.

En fecha 22 de abril de 2008 (f. 8), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges antes identificados por ante este mismo Juzgado en cuyo auto se ordenó la notificación del fiscal especializado del ministerio público del Estado Táchira cuya boleta firmada corre al folio diez (10) del expediente y hasta los momentos su representante no se ha apersonado a este Despacho, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar al respecto.

Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2009 (f. 12), los ciudadanos RENZON ORLEY ESTÉVEZ VERGEL y ASTRID GERALDINE BARRERA VERGEL, arriba identificados, comparecieron a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ellos en fecha 22 de abril de 2008.

Cumplidos los requisitos de Ley para Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos RENZON ORLEY ESTÉVEZ VERGEL y ASTRID GERALDINE BARRERA VERGEL, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), según consta en el Acta de Matrimonio Nº 287.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, el día veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


Exp. 19.770
JMCZ/cm/ar.-