De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: AGUILAR ROSALES JUAN CARLOS Y MARTINEZ ROA DARIANA CHIQUINQUIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-14.282.495 y V.-17.812.269, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado RAFAEL RAMON CAÑIZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.405. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-