REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de Octubre de 2008.-

198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 23-10-2008, suscrita por la parte solicitante en el presente expediente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: AGUILAR ROSALES JUAN CARLOS Y MARTINEZ ROA DARIANA CHIQUINQUIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-14.282.495 y V.-17.812.269, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado RAFAEL RAMON CAÑIZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.405. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 19957-2008
En la misma fecha se libró la boleta para el Fiscal y se entregó a la Alguacil.
EXPEDIENTE N° 19957-2008