PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentara la Sociedad Mercantil AGRODIESEL OCCIDENTE COMPAÑIA ANÓNIMA, representada por los ciudadanos ITALO AFRANIO VIGGIANI RINCÓN, MARÍA JUDITH VIDAL AMAR, ISIS ANDREA VIGGIANI VIDAL Y BETSY CAROLINA VIGGIANI VIDAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.318.080, 13.149.548, 12.228.792 y 14.504.455; con el carácter de Presidente el primero, de Administradora, la segunda y como únicas accionistas la tercera y cuarta de los nombrados en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MILLAN y RUTH STHELLA MILLAN SARMIENTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.217.794 y V- 12.633.200, por la negociación realizada sobre el inmueble detallado en el libelo y demás partes del expediente
SEGUNDO: SE SUBROGA a la Sociedad Mercantil AGRODIESEL OCCIDENTE en la condición de compradora en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Muni.....