REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

196° Y 147°

Visto el escrito de fecha 21 de Septiembre de 2006, presentado por el abogado CARLOS MIGUEL UITRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.067, en su carácter de apoderado de los demandados ciudadanos, el Tribunal, antes de proveer sobre lo solicitado dispone hacer una relación de las actuaciones relativas a la citación de la parte demandada; al efecto observa:

En fecha 09 de enero de 2006, se admitió por le procedimiento ordinario la demanda intentada por el ciudadano ROGELIO GRANADOS BARAJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.- 6.170.299, contra los ciudadanos ANTONIA SILVA DE CHACON, JOSE DEL CARMEN y MARIA GESTRUDIS CHACON SILVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 13.149.528, V-12.972.983 y V- 14.042.764 respectivamente, en su carácter de herederos de su causante JOSE DEL CARMEN CHACON OSORIO. Como complemento del auto de admisión, en fecha 30 de enero de 2006, también se ordenó la citación de los herederos desconocidos del mencionado de cujüs, por medio de Edicto a publicarse en la forma establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que se dieran por citados en el término de 90 días a partir de la publicación, consignación y fijación del Edicto en la puerta del Tribunal, dejándose establecido en tal auto, que vencido el lapso para la citación, quienes se hubiesen hecho parte en el presente proceso, deberían comparecer ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a fin de dar contestación a la demanda. (Folio 65)
Observa asimismo este jurisdicente, que la parte actora dio cumplimiento a la citación de los herederos desconocidos del causante JOSE DEL CARMEN CHACON OSORIO, por medio de edictos en la forma ordenada en el auto fechado el 30 de enero de 2006, tal como se evidencia a los folios 67 al 105, con la publicación de 36 ejemplares en el Diario La Nación y Los Andes de esta ciudad.

En virtud de la solicitud de reposición de la causa requerida por la parte demandada, en la que alega violación del derecho a la defensa de sus representados y de los herederos desconocidos, por no haberse señalado en el mismo el domicilio del causante, no encuentra este Juzgador indicio de violación alguna y determina por el contrario, en aplicación a los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, que establecen:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (Subrayado del Tribunal).
máxime cuando la omisión señalada por el apoderado de la parte demandada, no puede imputársele a la parte actora quien fue diligente en la publicación del edicto ordenada, para garantizarle el derecho a la defensa a los herederos desconocidos del de cujüs arriba identificado, que la reposición solicitada constituiría además de vulnerar la economía procesal que debe garantizar el Estado a todos los juicios, una de las reposiciones inútiles señaladas en los artículos transcritos y así formalmente se decide.
Por otra parte, se hace necesario analizar el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
Artículo 232.- Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo.
En aplicación estricta a la norma transcrita y en observancia a la evidente falta de comparecencia de los herederos desconocidos del causante JOSE DEL CARMEN CHACON OSORIO, debe el Tribunal, dar cumplimiento a lo allí establecido, es decir, proceder a nombrarle defensor ad Litem a los herederos desconocidos debidamente citados mediante los edictos publicados anexos a los autos y así se decide.

En consecuencia, se designa como Defensor Ad Litem a los herederos desconocidos del fallecido JOSE DEL CARMEN CHACON OSORIO, al abogado MARTIN ALONSO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.802.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.780, a quien se acuerda notificar a los fines de la aceptación del cargo, hecho lo cual, al tercer día de despacho siguiente tendrá lugar el acto de juramentación del mismo.

A los fines de ordenar el proceso y por cuanto corre al folio 151, cómputo referido a los lapsos procesales transcurridos en la presente causa y el mismo fue realizado de manera errónea, el Tribunal anula el cómputo practicado en fecha 14 de agosto de 2006, y en consecuencia, deja establecido que el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda de autos, tomando en cuenta que la parte demandada se dio por citada personalmente el día veinticinco (25) de abril de 2006, según se evidencia al folio 149, comenzará a transcurrir una vez conste en autos la citación de la defensor Ad Litem designada en la presente causa y así formalmente se decide.

Notifíquese a la parte actora y demandados principales por medio de boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Temporal,

Jesús Manuel Contreras Zambrano.
La Secretaria,

Jocelynn Granados Serrano.-
Yuderky.-

En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregaron a la Alguacila para la práctica de las mismas.

Yuderky.-