DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada por las partes de la presente causa en los términos acordados, por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Dado que las partes se encuentran a derecho, se hace innecesaria la notificación de las mismas.
CUARTO: Una vez quede firme el presente fallo se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia de la presente sentencia, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala del Juzgado Segundo de Primera .....