En el caso de autos, se constata que de acuerdo al contenido del documento de propiedad del inmueble que fue traído a los autos (fs. 6 y 7), sobre el cual se solicita la autorización para efectuar la aclaratoria de linderos, el mismo pertenece a la solicitante MARTHA CECILIA ESTRELLA DUQUE, con cédula de identidad Nro. E-84.412.531, quien es mayor de edad, por tanto, la situación de hecho aquí contenida no se enmarca en las hipótesis normativas previstas en los artículos 267 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en virtud que el acto de aclaratoria para el cual se peticiona la autorización judicial obra en beneficio de un mayor de edad, quien no requiere de la autorización prescrita en la norma señalada. Así se decide.
Así mismo, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes para contratar, consagrado en el artículo 1.159 del Código Civil, a buena fe contractual establecida en el artículo 1.160 ejusdem.....