Así las cosas, al hilo de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Justicia; vista la etapa en que se encuentra el proceso, en la que las sentencias ya dictadas, no podrán ser sustituidas para anular las actuaciones procesales ocurridas; visto que el juicio ordinario es el apropiado para ventilar la acción de fraude procesal, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude; es forzoso para éste Operador de Justicia concluir que el Fraude Procesal Colusivo denunciado, debe ventilarse a través de una acción autónoma, tramitada por el procedimiento ordinario, donde las partes gozarán de un período probatorio amplio, para esgrimir sus alegatos de defensa y ataque y no por la vía de la Tercería de Dominio propuesta. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, éste Tribunal, declara inadmisible la demanda de tercería interpuesta. Así se decide.
Por encontrarse la presente decisión dentro del lapso previst.....