Ahora bien, cuando el abogado Antonio Perdomo interpuso la querella de amparo no obró como abogado asistente de la presunta agraviada, sino que lo hizo acreditándose la condición de apoderado, la cual no tenía, puesto que de la revisión de las actas procesales se constata que era apoderado apud acta en la causa N° 13.660, que cursa ante el Juzgado presunto agraviante, pero no lo era en el presente expediente; así mismo, con el poder apud acta otorgado en ésta causa en fecha 19-11-2013, ciertamente se constituyó como apoderado pero dicha constitución lo fue con posterioridad a la interposición de la querella de amparo.
En mérito de lo expuesto, visto que de acuerdo al criterio jurisprudencial anteriormente mencionado, el abogado Antonio Perdomo no acreditó la suficiencia de su representación para lograr el "andamiento" de la acción de amparo constitucional, produciendo la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal que puede ser controlada de oficio por el juez de la causa; .....