nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JORGE CARRERO BUSTAMANTE y MARÍA ESPERANZA URIBE, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del anterior Municipio Independencia, Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de octubre de 1982, según consta en Acta de Matrimonio Nº 19.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.