declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos DORIS MARINA VANEGAS DE BECERRA, NOELLA YHORLET BECERRA BAUTISTA, CARLOS EDUARDO BECERRA BAUTISTA y MARÍA JOSÉ BECERRA VANEGAS, venezolanos, mayores de edad los tres primeros nombrados y la última nombrada menor de edad, titulares de las cédulas de identidad los tres primeros Nros V-5.326.518, V-9.345.083 y V-8.101.094, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los demás del causante JOSÉ AGUSTÍN BECERRA DUARTE, quien falleció ab-intestato en el Hospital Militar Cap Av Guillermo Hernández Jacobsen de esta Jurisdicción, el día 16 de noviembre del año 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros