REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de agosto de 2005

195° y 146°

Presentada personalmente por su firmante a la suscrita Secretaria Temporal, constante de un (1) folio el escrito y los recaudos constantes de ocho (8) folios útiles y jurada como ha sido la urgencia del caso por encontrarse este Tribunal en periodo de Vacaciones Judiciales, se habilita el tiempo necesario para la tramitación de la solicitud presentada. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante DORIS MARINA VANEGAS DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.518, asistida por la abogada DAYANA RICO HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.888. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA y ANGEL DOMINGO PÉREZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.239.465 y V-4.634.524, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 748 de fecha 16 de noviembre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSÉ AGUSTÍN BECERRA DUARTE, quien fuera mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.849.839. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 55 de fecha 13 de marzo de 1997, perteneciente a JOSÉ AGUSTÍN BECERRA DUARTE (fallecido) y DORIS MARINA VANEGAS WILCHEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 545 de fecha 31 de julio de 1974, perteneciente a NOELLA YHORLET BECERRA BAUTISTA, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Partida de Nacimiento N° 248 de fecha 27 de marzo de 1967, perteneciente a CARLOS EDUARDO BECERRA BAUTISTA, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Partida de Nacimiento N° 143 de fecha 09 de mayo de 1995, perteneciente a MARÍA JOSÉ BECERRA VANEGAS, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos DORIS MARINA VANEGAS DE BECERRA, NOELLA YHORLET BECERRA BAUTISTA, CARLOS EDUARDO BECERRA BAUTISTA y MARÍA JOSÉ BECERRA VANEGAS, venezolanos, mayores de edad los tres primeros nombrados y la última nombrada menor de edad, titulares de las cédulas de identidad los tres primeros Nros V-5.326.518, V-9.345.083 y V-8.101.094, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los demás del causante JOSÉ AGUSTÍN BECERRA DUARTE, quien falleció ab-intestato en el Hospital Militar Cap Av Guillermo Hernández Jacobsen de esta Jurisdicción, el día 16 de noviembre del año 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
EXP: 5051