Se declara con lugar el derecho que tienen las ciudadanas SORANGEL MAIRIE PEÑARANDA CASANOVA y DARIANA DECCIRE PEÑARANDA CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº 15.990.929 y 18.878.764, en su orden, de éste domicilio, a solicitar la Partición de los bienes que forman parte del acervo hereditario del de cujus PEÑARANDA AMAYA ALBERTO CAMILO. SEGUNDO: La partición de los bienes deberá efectuarse en las siguientes proporciones: 1) 50% de la totalidad de los bienes le corresponden a la cónyuge sobreviviente ELIODORA RAMIREZ DE PEÑARANDA en plena propiedad, por concepto de su cuota parte en la comunidad de gananciales nacida por el hecho del matrimonio con el causante.2) El 50% restante se distribuirá en parte iguales entre la cónyuge ELIODORA RAMIREZ DE PEÑARANDA y todos los hijos: GLADYS NUBIA PEÑARANDA RAMIREZ, ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMIREZ, JAIME ANTONIO PEÑARANDA RAMIREZ, GLENDA DUBRASKA PEÑARANDA RAMIREZ, EDGAR ANTONIO PEÑARANDA RAMIREZ, CARLOS EDUARD.....