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Decisiones del dia 25/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 22011 N° Sentencia : Fecha: 25/07/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Compra Venta
Partes:
CONSORCIO SANTA ANA, INTERPONE DEMANDA CONTRA MENDOZA BARRIENTOS YOLY XIOMARA
Resumen:
PRIMERO: sin lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346.11 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadana YOLY XIOMARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 9.147.766, con domicilio en el Municipio Córdoba. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 358 del código de procedimiento civil la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta; caso contrario la contestación se verificará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en que se haya oído la apelación en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 357 ejusdem. TERCERO: Conforme al artículo 274 ibidem, se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 22359 N° Sentencia : Fecha: 25/07/2016
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
SIMAL KOOP TULA DOLORES CONTRA MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
Resumen:
En este sentido, establece la Sala que a partir de la publicación del presente fallo, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el señalado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días. Es decir, que el plazo para corregir, no vencerá a las cuarenta y ocho (48) horas exactas contadas desde la hora en que la parte actora fue notificada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación. Así se declara. Conforme al criterio precedentemente vertido, éste Tribunal dispone que la parte accionante consigne a los autos: 1.- copia fotostática certificada de la totalidad de las actuaciones que cursan en el CUADERNO DE TERCERÍA del expediente Nro. 6282 de la nome.....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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