Visto el acto celebrado en esta misma fecha (Fls. 107 al 109), entre los ciudadanos WUILMER ALECXIS SAYAGO OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.681, en su condición de demandante, debidamente asistido por el abogado HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411; por una parte y por la otra la ciudadana LUZ ALEJANDRA MENDEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.861, en su condición de demanda, debidamente asistida por el abogado YOVANY ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.301, respectivamente mediante el cual celebraron CONVENIMIENTO, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el CONVENIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por ambas partes, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secret.....