DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos OSCAR JAVIER DIAZ JAIMES y ELIDA MÉNDEZ MÉNDEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha dos (02) de diciembre de 1993, según consta en Acta de Matrimonio Nº 268.