PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Procedimiento de Intimación interpuesta por MARIA GRACIELA NIÑO MANJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.777.458 contra la ciudadana MARIA DORIS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.517, por COBRO DE BOLIVARES - VIA INTIMACION.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana MARIA DORIS CONTRERAS vda DE MENDEZ anteriormente identificada a pagar a la ciudadana MARIA GRACIELA NIÑO MANJARES, anteriormente identificada, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.282.900, 00), por concepto de capital adeudado.
TERCERO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria sobre el capital insoluto, es decir, la cantidad de que deberá calcularse desde la admisión de la demanda hasta que quede firme la sentencia. Una vez que el presente fallo quede firme, se procederá conforme a lo establece el articulo 249 del Código de Procedimiento Civi.....