Debe establecerse el valor de los inmuebles objeto de partición, considerando las características constructivas, ubicación del terreno, para determinar si son susceptibles a división física o por el contrario deban venderse en Subasta Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 1071 del Código Civil Venezolano, de tal forma que los comuneros con el producto de estas ventas puedan repartirse en la proporción porcentual acordada, es decir; 50% para cada uno, debiéndose tomar en cuenta que la ciudadana LILIA AMPARO RUEDA, ya le fue adjudicado el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano Adolfo Ruiz. Asimismo, nuestra norma sustantiva permite a los comuneros ofertarse sus derechos a los fines de adquirir cualquiera de los inmuebles objeto de partición, situaciones éstas que le correspondería entonces manifestar a los interesados lo que crean conveniente, previa información suministrada por un conocedor de la materia, para lo cual se fija las 10:30 am de la mañana del tercer d.....