REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 25 de febrero del 2011.
200° y 152°
De los autos se desprende que la ciudadana MARIA CAROLINA MENDEZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.904, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, Bario Ambrosio Plaza, carrera 2, Conjunto Residencial “ANGELUS”, Casa N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira, demandó al ciudadano DICKSON RUBERTH MORAN PULEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.398, domiciliado en Residencias ciudad Nutrias, Av La Guayana, Apt. C-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por PARTICION de la Sociedad Conyugal que existía entre ambos, alegando que ellos acordaron repartir los bienes una vez quedara firme la sentencia de divorcio, pero que hasta la fecha su excónyuge no ha querido materializar su compromiso para proceder a la partición y liquidación de dicha sociedad conyugal.
Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2011, el demandado representado por su Apoderado Judicial Abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, en la oportunidad de dar contestación a la demanda convino en la partición así como en la cuota parte que le corresponde a cada una de las partes, en los bienes inmuebles y muebles enumerados en los particulares “PRIMERO”, “TERCERO”, “CUARTO” y “QUINTO”, de la demanda de partición incoada y rechazó, negó y contradijo el bien inmueble señalado en el particular SEGUNDO del libelo de demanda, consistente en un apartamento distinguido con el N° 7-2, piso 7 integrante del Edificio C, del Conjunto Residencial “SERRANIA TORRES RESIDENCIALES”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, sector denominado la Otra Banda, Aldea San José de las Flores, por cuanto alega que la demandante adolece de interés para proponer la partición del mismo, ya que dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano DICKSON RUBERTH MORAN PULEO, antes de contraer matrimonio civil con la demandante, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16/12/2003, inscrito bajo el N° 48, folios 436-441, protocolo primero, tomo trigésimo, cuarto trimestre.
El Tribunal para decidir sobre el planteamiento formulado, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:
Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”
En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe contradicción sobre el dominio común del bien inmueble señalado por la parte actora en el particular SEGUNDO del libelo de la demanda, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la apertura de un cuaderno separado encabezado con copia fotostática certificada del libelo de demanda, escrito de contestación de la demanda, y del presente auto. En tal virtud, el lapso de 15 días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión y así se decide.
Por cuanto no se ejerció oposición a la Partición de los bienes indicados en los numerales “PRIMERO”, “TERCERO”, “CUARTO” y “QUINTO”, del libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento de Partidor que se efectuará a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste la última notificación de las partes. Líbrense boletas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 20947
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil; asimismo se formó el cuaderno separado conforme se ordenó en la anterior sentencia.
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