este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer sobre la presente homologación del convenimiento aludido y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, en virtud que en forma sobrevenida, las partes manifiestan poner fin al juicio con una de las formas atípicas de terminación de las causas como lo es el convenimiento, dentro del cual se pretende la enajenación de bienes propiedad antes del I.A.N y hoy del Instituto Nacional de Tierras ( INTI) Así se decide.