REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de noviembre de 2011.-

201° y 152°


Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de noviembre de 2011 (f. 17), suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ SANTOS, con cédula de identidad No. E-83.760.224, asistida por el abogado JUAN CARLOS ABREU MANZANILLA con Inpreabogado No. 66.938, demandada de autos por una parte y por la otra el abogado RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, con Inpreabogado No. 12.128, actuando en representación del ciudadano ENDER EMILIO ESPITIA PARRA, como endosatario en procuración y parte actora, contentiva del convenimiento en la demanda en todas y cada una de sus partes y a su vez, donde manifiesta realizar una dación en pago de la mitad del bien inmueble que le corresponde junto con su cónyuge el cual está ampliamente descrito en autos, sobre lo cual el Tribunal observa:

De la revisión del documento protocolizado bajo el No. 2, tomo 2, folios y vueltos del 8 al 13, protocolo primero, de fecha 04 de enero de 1989, la cual riela en copia simple del folio 5 al 11 del cuaderno principal del presente expediente, se desprende que el cónyuge de la ciudadana demandada es propietario de varias mejoras edificadas sobre terrenos propiedad del ente anteriormente denominado Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), entre ellas: una vaquera en estructura de madera, un galpón con techo de zinc, un tanque para almacenamiento de agua, cultivos de pasto brisanta y brecharia y cultivos perecederos, con lo cual se evidencia ineludiblemente que dicha propiedad está destinada a fines agropecuarios.

En tal sentido, la Comunicación No. CJCDAN-026-2010, de fecha 11 de agosto de 2010, recibida por el Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías y suscrita por el Director de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, describe que cualquier documento que se pretenda notariar, autenticar o protocolizar, relacionado con bienes inmuebles propiedad de dicho instituto, deberán ser acompañados con las respectivas autorizaciones emanadas del INTI, sin lo cual no se podrá proceder a dicha autenticación o protocolización.

Igualmente la disposición final décima de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.991 Extraordinaria de fecha 29 de julio de 2010, señala:

“Los Registradores y Notarías exigirán las autorizaciones previstas en esta Ley y no podrán protocolizar, reconocerse o autenticarse por ante Notarías y Oficinas de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante las cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.”

Igualmente la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, en el ordinal 15° del artículo 197, establece:

“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
... (omissis)...
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció:

“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quienes pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial...”

También, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, dejó sentado:

“...Antes de entrar a considerar lo concerniente a la competencia de los tribunales que conocieron de la presente causa, se hace necesario establecer la naturaleza de los bienes objeto del contrato denunciado, los cuales calificarían la materia del mismo; en tal sentido, constata la Sala, que del contenido del documento de compra venta, se evidencia que se encuentra constituido por un conjunto de bienes muebles e inmuebles, destinados a la actividad agrícola...”
(Omissis)...
“...De la enumeración de los bienes objeto del contrato de compra venta suscrito, no cabe la menor duda de que los mismos constituyen bienes destinados a la explotación agrícola, los cuales se encuentran ubicados en un predio rústico o rural, lo que determina que el contrato cuya simulación se demanda, versa sobre materia agraria...”

Ahora bien, en el caso de marras, el convenimiento contenido en la diligencia anteriormente señalada de fecha 18 de noviembre de 2011, la cual riela al folio 17 del presente expediente, pretende la dación en pago de 33 hectáreas según un levantamiento topográfico que solo se menciona en el escrito, es decir que el terreno que aquí dan en pago es parte de mayor extensión, según un levantamiento topográfico que no fue consignado a los autos a los fines de verificar sus datos, ubicación, medidas y demás determinaciones con el documento propiedad de la demandada de autos, el cual según el documento de propiedad antes señalado (fls. 5 al 11), corresponde a un fundo agrícola denominado FINCA RANCHO GRANDE, sobreviniéndose en virtud del convenimiento interpartes en el presente proceso civil, la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, los cuales y sin lugar a dudas, están destinados a la explotación agrícola.

Así las cosas, dado que en el CONVENIMIENTO se pretende la dación en pago sobre unas mejoras edificadas sobre un bien perteneciente al Estado Venezolano por ser estas Tierras antes del I.A.N., hoy día del INTI, este Tribunal en aplicación a los principios jurisprudenciales señalados y la normativa que rige a los Tribunales de la República en materia Agraria, considera que pronunciarse sobre la homologación del convenimiento contenido en la diligencia anterior de fecha 18 de noviembre de 2011 (f. 17) y sin la respectiva autorización del Instituto Nacional de Tierras, conllevaría a pronunciarse sobre materia agraria, lo cual evidentemente no es competencia de éste Tribunal, por tanto en armonía con lo disciplinado el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, así como por las razones antes esbozadas tanto de hecho como de derecho, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer sobre la presente homologación del convenimiento aludido y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, en virtud que en forma sobrevenida, las partes manifiestan poner fin al juicio con una de las formas atípicas de terminación de las causas como lo es el convenimiento, dentro del cual se pretende la enajenación de bienes propiedad antes del I.A.N y hoy del Instituto Nacional de Tierras ( INTI) Así se decide.

Una vez se haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el presente expediente mediante oficio. Así se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 21.245
JMCZ/cm.-